Casos reales denuncia falsa
Testimonio de una persona que sufrió una denuncia falsa. «En agosto de 2018, conocí a una persona que varios meses después me confesó, visiblemente, emocionado que a él lo habían condenado por un delito de Violencia de Género y que, como consecuencia, ingresó en prisión durante diecinueve días. Le había caído un año por un […]
Testimonio de una persona que sufrió una denuncia falsa.
«En agosto de 2018, conocí a una persona que varios meses después me confesó, visiblemente, emocionado que a él lo habían condenado por un delito de Violencia de Género y que, como consecuencia, ingresó en prisión durante diecinueve días. Le había caído un año por un delito de Violencia Psíquica Habitual, dos fines de semana por una falta de amenazas, y tres fines de semana por una falta de malos tratos de obra, más una indemnización a la víctima, que adquirió firmeza al ser confirmada por la Audiencia Provincial. Tras pagar la responsabilidad civil se le concedió la suspensión de la pena cuando llevaba varios días privado de libertad. Hecho que, implica, formar parte de las personas que ingresan en prisión por delitos de Violencia de Género. Que se consideran, extremadamente, peligrosas y sufren el rechazo social más sólido o más acusado.
Entonces, se le requirió la documentación que tenía del asunto y nos trajo varios documentos, entre ellos, cuatro declaraciones de la denunciante (dos en fase policial y otras dos en instrucción, primero en el juzgado nº.3 de Córdoba, que se inhibió a favor del nº1). Por lo que, prestó declaración en los dos juzgados de instrucción. En todas las declaraciones se manifestaban hechos de forma general y poco concreta. A pesar de ser, este, uno de los parámetros que se tienen en cuenta según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para comprobar la veracidad de una declaración. Esta circunstancia, por sí sola, no adquiere el valor suficiente para desmontar un engaño o falsedad en la imputación. Otro documento, era la declaración del investigado con renuncia de abogado, porque decía que no tenía nada que ocultar. Por lo que, algunas de las afirmaciones eran un poco desafortunadas «nunca le he puesto la mano encima, pero tenía que habérselas puesto, por supuesto.» o » que se llevó el cochecito de la niña para meter miedo a su expareja”, que se negaba a dejar que se relacionara con la hija que tenían en común. O sea, respondió «sí», al hecho, anterior. Cuando, se deducía de los acontecimientos que, realmente, se llevó, el cochecito, por impotencia o frustración. Sin embargo, la versión que mantenía era, que lo habían denunciado por no querer continuar la relación de afectividad con la denunciante.
Y que por esta razón la madre de la menor se negaba a que viese a su hija. Así que se vio obligado a solicitar un abogado de oficio para que iniciara los trámites oportunos para establecer un régimen de visitas por orden judicial. Después de comunicársele el letrado designado para tal fin. Informó a su expareja que se le había asignado un abogado para interponer una demanda por negarse a que este, se relacionase con su hija. Y refiere que a los pocos días fue a la peluquería de la madre de su hija y le tendieron una trampa (entre ella y otra compañera o amiga) para una hora después ponerle una denuncia por agresión al intentar llevarse a la menor. Y, por malos tratos psíquicos, desde el inicio de la relación por el transcurso de más de tres años. La grabación del juicio hubo que solicitarla al juzgado de lo penal nº1 de esa ciudad. Al visualizar la misma, varias veces, se pudo comprobar que la denunciante había propuesto como testigo a dos personas (la que se encontraba con ella en la peluquería y otra amiga). Y un hecho, especialmente, significativo: El acusado o investigado, en respuesta, a la pregunta del letrado de la defensa, designado por el Turno de Oficio, sobre las personas que se encontraban presenciando los hechos (min.10.30 aprx.) manifiesta » … y otra chavala que estaba allí nueva también, que fue a la que le dijo, llama a la policía y la chavala no fue …». Y vuelve a reiterar (min.11.15 aprx.) » … y otra que estaba allí con ella y no está aquí de testigo».
Señala con intervalo de cuarenta segundos, aproximadamente, en dos ocasiones, la presencia de otra persona que puede ayudar a esclarecer, lo ocurrido. Este hecho resulta ilógico, y hace saltar las alarmas porque al autor, de un delito, los testigos le perjudican. Sin embargo, se refiere en dos ocasiones a una persona que presenció los hechos, y que, curiosamente, no estaba citada como testigo. Llama la atención que ni su abogado, ni el Ministerio Fiscal, ni el propio Magistrado Juez, y mucho menos, el letrado de la acusación, preguntaran a la denunciante para que identificara los testigos que se encontraban, presenciando una agresión objeto de denuncia y su posterior deliberación en juicio. Al inspeccionar las manifestaciones realizadas sobre ese particular, la denunciante, se refiere a ellas, en su declaración de fecha, tres de marzo … ante el juzgado de instrucción número tres, y de dieciocho de marzo de dos mil …, ante el juzgado de instrucción número uno. Se expresa por esta, respectivamente «… que el día cinco … fue testigo de los hechos M. Dolores G…», y que, «… el día cinco de febrero … se presentó y en presencia de otra compañera María Dolores G..». Posteriormente, en el plenario, afirma (min.18.55 aprx.) «Me zamborreó a mí, embarazada que estaba, también a la chica que estaba allí conmigo». Se advierte que se refiere en singular «a la chica», y evita hablar, en plural, que es la situación que se corresponde con la realidad, «a una de las chicas o, a una, de las dos chicas». Que, a continuación, por error reconoce, pero, inmediatamente, rectifica » … Y como llamaron, le pedí a mi compañera que llamara a la policía». Entonces, en este punto, hay que preguntarse, por qué, la víctima de una conducta que supuestamente, merece ser denunciada, intenta ocultar a una de las testigos que presenciaron los hechos.
En este asunto, existían otras faltas a la verdad y contradicciones relevantes, para desmontar el fraude, por la imputación. Pero, el hecho de que la víctima de un delito, intente ocultar una testigo presencial de los hechos, se presenta con tal intensidad que, debe descubrir, por sí solo, la falsedad de la acusación. En consecuencia, se presentó denuncia por varios delitos, entre ellos, denuncia falsa, simulación de delito, y, como consecuencia, de otros hechos que se han omitido, falso testimonio de las dos testigos que prestaron declaración (artículos 456 457 458 del Código Penal). A pesar de que había transcurrido el plazo de cinco años para ejercer la acción penal. La declaración mediante, auto, de archivo por prescripción de la acción penal de los delitos del párrafo, anterior, es imprescindible para que se declare la nulidad de una sentencia penal firme. La, en su caso, repetición del juicio. Y la, consecuente, indemnización del Estado.»

